¿Sabías que tienes derecho a los atrasos del convenio colectivo incluso aunque ya no prestes servicios en la empresa?
¿Cuándo se producen los atrasos de convenio?
Es el caso del convenio colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas de Madrid, que ha sido publicado en junio de 2019.
En este nuevo convenio se aprueban las tablas salariales para el año 2018 y una paga extraordinaria y única para el año 2017 para compensar la falta de actualización de salarios durante tantos años, pues antes de su publicación se venían aplicando las tablas del convenio anterior del año 2013.
El convenio colectivo te reconoce que debiste haber percibido un salario mayor en 2018, ¿y ahora qué?
La propia norma convencional concede al empresario un plazo para que abone las diferencias correspondientes a sus trabajadores. En el caso al que nos venimos refiriendo, de tres meses.
Es decir, que si a estas alturas no te han pagado esos atrasos puedes acudir al SMAC dentro del plazo de un año desde que se publicó el convenio y presentar una papeleta de conciliación reclamando esas cantidades.
Además, como en toda cantidad, puedes solicitar adicionalmente el interés de mora del 10% anual establecido por el art. 29.3 ET.
Si incrementa tu salario, también lo hacen las cotizaciones. Por tanto, dará lugar a un incremento de nuestras futuras prestaciones por incapacidad temporal, desempleo, etc.
Solo en el caso de que tu salario sea superior al nuevo salario por convenio, no te corresponderá cobrar los atrasos salariales.
Como te adelantábamos al inicio de este artículo, aunque ya no prestes servicios en la empresa, te corresponde el abono de los atrasos. Así lo entienden nuestros Tribunales, incluso habiendo firmado de conformidad el finiquito. Es más, en octubre de 2006 el TSJ de Madrid declaró nula la cláusula de un convenio que excluía a los trabajadores que ya no prestasen servicio en la empresa.