NOVEDADES SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA

Seguro que habéis escuchado que a partir del 12 de mayo es obligatorio el registro de jornada. ¿Qué implicaciones tiene?

  • Mi empleador es un autónomo, ¿también me afecta?

Sí, se aplica a todas las empresas: grandes, pymes y autónomos con trabajadores asalariados a su cargo.

  • ¿Y si tengo un contrato a jornada completa?

También, hasta ahora solo afectaba a los contratos a tiempo parcial, pero desde el 12 de mayo la empresa deberá registrar la jornada de todos sus trabajadores. Incluida la pausa para el café o las comidas.

  • ¿A los temporales también?

Como siempre decimos, independientemente de que tu contrato sea temporal tienes los mismos derechos y obligaciones que un indefinido.

  • Derechos del trabajador:
  • Recibir mensualmente el registro de tu jornada y conocer las horas extraordinarias realizadas cada mes.
  • Conocer la duración y distribución de tu jornada.
  • Conocer tu horario laboral.
  • Obligaciones del trabajador:
  • Fichar en los tiempos de descanso
  • Consecuencias: ¿Qué pasa si la empresa no registra mi jornada o no me la envía mensualmente?

Pues que estaría cometiendo una infracción prevista como grave en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que podría suponer una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Además, la empresa debe conservar los registros durante los siguiente 4 años y ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo o de la Representación legal de los trabajadores cuando sea requerida.

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