¿Son salario las propinas?
Pues la respuesta es “depende”. Depende de si proviene directamente del cliente hacia el trabajador o de si es la empresa la que la gestiona.
En el primer caso no será parte del salario y en el segundo sí.
Cabe matizar que no existe una regulación legal sobre las propinas, a excepción del sector de los casinos y algunos (pocos) convenios colectivos.
¿Se debe incluir en la nómina?
Cuando sea la empresa quien intervenga en su gestión, reparto y control deberá incluirlo como parte del salario en la nómina y cotizar por ello.
Por el contrario, cuando la propina sea entregada directamente por el cliente al trabajador sin que la empresa medie, nuestros Tribunales vienen considerando la propina como una “liberalidad” o “donación”, pero no salario. Y, por lo tanto, ni cotiza, ni es necesario incluirlo en nómina.
¿Se considera que el empresario interviene cuando está el típico bote encima de la caja y los trabajadores reparten? No. Y no se debería incluir en nómina.
¿Qué implicaciones va a tener su consideración como salario?
Esto te interesa. No solo porque puedas reclamarlas durante la relación laboral. Sino porque, en caso de despido o finalización de contrato, se tendrán en cuenta a la hora de determinar una mayor indemnización o mayores salarios de tramitación, según el caso.
Reparto
En cuanto al reparto, la doctrina judicial ha establecido que a falta de regulación legal o convencional la propina debe repartirse por partes iguales entre todos los profesionales que forman parte del servicio ofertado. Es decir, camareros sí, pero también cocineros y todo aquel personal que participa en el servicio, aunque no esté de cara al público.
Se habla de servicio y se viene entendiendo por este el turno de trabajo diario. De tal manera que a un trabajador que solo preste sus servicios el lunes en horario de comida, no deberá beneficiarse del resto de propinas de los días y franjas no trabajados. Salvo que exista un acuerdo entre los propios trabajadores.
¿Y si el cliente deja una propina con su tarjeta de crédito?
Lo mismo. Cuando lo gestione el empresario, ya sabemos que deberá constar en nómina y abonarse a fin de mes la parte proporcional.
Sin embargo, cuando el reparto se satisfaga por los propios trabajadores, el empresario actuará como simple mediador de pago entre el cliente y los trabajadores obligándose a abonar la cantidad que corresponda.
Si un cliente se va sin pagar, ¿nos lo puede descontar el jefe de las propinas?
Rotundamente, no. Bien porque sea salario, o bien porque sea una donación del cliente, tu empresa no puede disponer a su antojo del bote.