NOVEDADES SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA
Seguro que habéis escuchado que a partir del 12 de mayo es obligatorio el registro de jornada. ¿Qué implicaciones tiene?
- Mi empleador es un autónomo, ¿también me afecta?
Sí, se aplica a todas las empresas: grandes, pymes y autónomos con trabajadores asalariados a su cargo.
- ¿Y si tengo un contrato a jornada completa?
También, hasta ahora solo afectaba a los contratos a tiempo parcial, pero desde el 12 de mayo la empresa deberá registrar la jornada de todos sus trabajadores. Incluida la pausa para el café o las comidas.
- ¿A los temporales también?
Como siempre decimos, independientemente de que tu contrato sea temporal tienes los mismos derechos y obligaciones que un indefinido.
- Derechos del trabajador:
- Recibir mensualmente el registro de tu jornada y conocer las horas extraordinarias realizadas cada mes.
- Conocer la duración y distribución de tu jornada.
- Conocer tu horario laboral.
- Obligaciones del trabajador:
- Fichar en los tiempos de descanso
- Consecuencias: ¿Qué pasa si la empresa no registra mi jornada o no me la envía mensualmente?
Pues que estaría cometiendo una infracción prevista como grave en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que podría suponer una multa de entre 626 y 6.250 euros.
Además, la empresa debe conservar los registros durante los siguiente 4 años y ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo o de la Representación legal de los trabajadores cuando sea requerida.